viernes, 28 de octubre de 2011

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LA CONDUCTA DE LOS PERIODISTAS



“La presente declaración internacional puntualiza los deberes esenciales de los periodistas en la búsqueda, transmisión, difusión y comentario de la información, así como en la descripción de los sucesos”.

1. Respetar la verdad y el derecho que tiene el público a conocerla, constituye el deber primordial del periodista.

2. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá, en toda ocasión, el principio de investigar y de emitir o publicar con honestidad la información, la libertad del comentario y de la crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad.

3. El periodista solo informará sobre hechos de los cuales conoce el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos.

4. El periodista solo recurrirá a medios lícitos y equitativos para conseguir informaciones, fotografías y documentos.

5. El periodista se esforzará -con todos los medios- por rectificar cualquier información emitida o publicada y revelada como inexacta y perjudicial.

6. El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.

7. El periodista se cuidará de propagar información que fomente la discriminación a través de los medios de comunicación, y hará lo posible para evitar que se facilite tal discriminación, fundamentada en raza, sexo, moral sexual, lengua, religión, opiniones políticas, así como el origen nacional o social.

8. El periodista considerará como faltas profesionales graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación, las acusaciones sin fundamento; la aceptación de gratificación por la emisión o publicación de una información o por su supresión.

9. Todo periodista digno de llamarse tal, se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista solo aceptará, en materia profesional, la jurisdicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo”.

(Adoptado en Congreso Mundial de la FIP en 1954. Reformado por el Congreso Mundial de 1986.)